IMPACTO DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS EN LA INDUSTRIA VINÍCOLA DE LA REGIÓN DE BAJA CALIFORNIA, SU ENTERO Y OBLIGACIONES.
INTRODUCCIÓN
La industria vinícola nacional, especialmente
en la región de Baja California, se ha visto sujeta al Impuesto Especial Sobre
Producción y Servicio (IEPS) desde su publicación en el Diario Oficial de la
Federación, en diciembre de 1980. Además del valor de los impuestos que se
tienen que cubrir al elaborar y comercializar los vinos de mesa, es necesario
cumplir con toda una serie de controles e información de carácter
administrativa que señala la ley de IEPS.
La industria vinícola no sólo se tiene
que preocupar por elaborar un producto de calidad y generar una estrategia de
comercialización, sino también, de cumplir adecuadamente con toda la
normatividad que indica esta ley, representando lo anterior que se tiene que
destinar recursos valiosos, tanto humanos como económico, para cumplir con la
normatividad comentada.
Dentro de la industria vinícola se puede
observar el impacto de la nueva economía mundial; antes de que México se
añadiera al Acuerdo General de Aranceles en 1987, en el país había más de 60
empresas vinícolas, sin embargo, a medida que el país fue
reduciendo los aranceles al
comercio internacional, el número de compañías se vio reducido a sólo 10
casas vinícolas (Ibarra, 2009), actualmente existen sólo 33 de ellas
registradas ante el Consejo Mexicano Vitivinícola y de estas 15 se encuentran
en Baja California (CMV, 2015).
DESARROLLO
El IEPS es uno de los impuestos que en
doctrina fiscal se le clasifica como un impuesto indirecto, lo que significa
que quien contribuye o quien paga en realidad este impuesto es el consumidor
final, también se le conoce a este tipo de impuestos, los indirectos, como
impuestos al consumo, ya que a medida que se consumen los productos gravados es
que se causa el impuesto.
Comúnmente el vino de mesa se maneja en
un rango que va de los 11 a los 16 grados de contenido alcohólico, por lo cual
este producto, al quedar comprendido dentro de la definición expuesta, se
encuentra gravado para la ley de IEPS. En el artículo 2º de la ley de IEPS se
indica la tasa aplicable a las bebidas alcohólicas, categoría en la cual, como
se observó anteriormente, se encuentra incluido el vino de mesa. El artículo en
comento especifica que el impuesto se calculará aplicando al valor del bien
enajenado, la tasa según corresponda a los grados de alcohol que contenga la
bebida.
México es quizá de los pocos países
productores de vino en el mundo, donde a éste se le considera bebida
fermentada, y por tanto debe pagar IEPS. Indica que en países como Argentina y
Chile, se excluye a los vinos dentro de la clasificación de bebidas alcohólicas
(Wilfredo Ruiz, 2008). En contraste, en países como Argentina y Chile, todas
las bebidas, sean o no productos directos de destilación, que tengan 10 grados
o más de alcohol en volumen, excluidos los vinos, son clasificadas como bebidas alcohólicas.
(Comisión Especial para Impulsar el Desarrollo de la Industria Vitivinícola y
Productos de la Vid, 2008). Los
países con más alta producción de vinos de mesa y que a su vez se encuentran
entre los que más vino consumen, tienen esquemas fiscales, en términos
generales, más favorables que el que se aplica en México, por ejemplo, los
países europeos son quienes más producen y consumen el vino de mesa, dentro de
los cuales destacan Francia, Italia y España (OIV, 2012), en donde la tasa de
impuesto especial para los vinos de mesa es prácticamente del 0%, o en algunos
casos, es un porcentaje de impuesto tan bajo que lo podríamos catalogar como un
impuesto simbólico.
En el caso de la encuesta aplicada a los consumidores, se tomó la decisión de realizarla acerca de que los consumidores, al momento de comprar un vino se guían más por el precio que por su calidad. Así mismo resultaba importante el conocer si los consumidores eran conscientes de que al comprar un vino se paga una tasa de impuesto especial de entre un 26.5 y 30 porciento generalmente, que al sumar el efecto en conjunto con el Impuesto al Valor Agregado llega a representar entre el 45 y 50 porciento por el efecto piramidal con este último impuesto.
En el caso de la encuesta aplicada a los consumidores, se tomó la decisión de realizarla acerca de que los consumidores, al momento de comprar un vino se guían más por el precio que por su calidad. Así mismo resultaba importante el conocer si los consumidores eran conscientes de que al comprar un vino se paga una tasa de impuesto especial de entre un 26.5 y 30 porciento generalmente, que al sumar el efecto en conjunto con el Impuesto al Valor Agregado llega a representar entre el 45 y 50 porciento por el efecto piramidal con este último impuesto.
CONCLUSIÓN
El Impuesto Especial Sobre Producción y
Servicios no tiene un impacto determinante en la productividad de la industria
vinícola de Baja California, se
observa que las tasas de este impuesto, así como los diversos controles
administrativos que establece, no resultaron ser la principal causa que afecta
a la competitividad de las vinícolas de la región. A pesar de la carga
tributaria establecida por el IEPS, la industria vinícola de la región de Baja
California se encuentra en un franco crecimiento en los últimos años.
De acuerdo con la encuesta aplicada, la
mayoría de consumidores de vino de la región no tenían conocimiento de que al
comprar vino estaban pagando una tasa de impuesto especial del 25 o 30 por
ciento. La gran mayoría de consumidores de la región
prefieren al vino nacional sobre el importado. El principal factor que toma en
cuenta un consumidor de la región, al
momento de adquirir un vino, es la calidad, seguido de su origen,
posteriormente la marca y en último lugar el precio.
FUENTE ELECTRÓNICA
https://drive.google.com/drive/folders/0B4GS5FQQLif9T2VreEszM19JU2c [Consultado
el 14 de Octubre de 2016]
Hecho por: Alvarez Santamaria Dayanna Gpe.
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