viernes, 14 de octubre de 2016

Memorias 2015

IMPACTO DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS EN LA INDUSTRIA VINÍCOLA DE LA REGIÓN DE BAJA CALIFORNIA, SU ENTERO Y OBLIGACIONES. 


INTRODUCCIÓN

La industria vinícola nacional, especialmente en la región de Baja California, se ha visto sujeta al Impuesto Especial Sobre Producción y Servicio (IEPS) desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en diciembre de 1980. Además del valor de los impuestos que se tienen que cubrir al elaborar y comercializar los vinos de mesa, es necesario cumplir con toda una serie de controles e información de carácter administrativa que señala la ley de IEPS.
La industria vinícola no sólo se tiene que preocupar por elaborar un producto de calidad y generar una estrategia de comercialización, sino también, de cumplir adecuadamente con toda la normatividad que indica esta ley, representando lo anterior que se tiene que destinar recursos valiosos, tanto humanos como económico, para cumplir con la normatividad comentada.
Dentro de la industria vinícola se puede observar el impacto de la nueva economía mundial; antes de que México se añadiera al Acuerdo General de Aranceles en 1987, en el país había más de 60 empresas vinícolas, sin embargo, a medida que el  país fue  reduciendo  los  aranceles al  comercio  internacional, el  número de compañías se vio reducido a sólo 10 casas vinícolas (Ibarra, 2009), actualmente existen sólo 33 de ellas registradas ante el Consejo Mexicano Vitivinícola y de estas 15 se encuentran en Baja California (CMV, 2015).

DESARROLLO

El IEPS es uno de los impuestos que en doctrina fiscal se le clasifica como un impuesto indirecto, lo que significa que quien contribuye o quien paga en realidad este impuesto es el consumidor final, también se le conoce a este tipo de impuestos, los indirectos, como impuestos al consumo, ya que a medida que se consumen los productos gravados es que se causa el impuesto.
Comúnmente el vino de mesa se maneja en un rango que va de los 11 a los 16 grados de contenido alcohólico, por lo cual este producto, al quedar comprendido dentro de la definición expuesta, se encuentra gravado para la ley de IEPS. En el artículo 2º de la ley de IEPS se indica la tasa aplicable a las bebidas alcohólicas, categoría en la cual, como se observó anteriormente, se encuentra incluido el vino de mesa. El artículo en comento especifica que el impuesto se calculará aplicando al valor del bien enajenado, la tasa según corresponda a los grados de alcohol que contenga la bebida.
México es quizá de los pocos países productores de vino en el mundo, donde a éste se le considera bebida fermentada, y por tanto debe pagar IEPS. Indica que en países como Argentina y Chile, se excluye a los vinos dentro de la clasificación de bebidas alcohólicas (Wilfredo Ruiz, 2008). En contraste, en países como Argentina y Chile, todas las bebidas, sean o no productos directos de destilación, que tengan 10 grados o más de alcohol en volumen, excluidos los vinos, son   clasificadas como bebidas alcohólicas. (Comisión Especial para Impulsar el Desarrollo de la Industria Vitivinícola y Productos de la Vid, 2008). Los países con más alta producción de vinos de mesa y que a su vez se encuentran entre los que más vino consumen, tienen esquemas fiscales, en términos generales, más favorables que el que se aplica en México, por ejemplo, los países europeos son quienes más producen y consumen el vino de mesa, dentro de los cuales destacan Francia, Italia y España (OIV, 2012), en donde la tasa de impuesto especial para los vinos de mesa es prácticamente del 0%, o en algunos casos, es un porcentaje de impuesto tan bajo que lo podríamos catalogar como un impuesto simbólico.
En el caso de la encuesta aplicada a los consumidores, se tomó la decisión de realizarla acerca de que los consumidores, al momento de comprar un vino se guían más por el precio que por su calidad. Así mismo resultaba importante el conocer si los consumidores eran conscientes de que al comprar un vino se paga una tasa de impuesto especial de entre un 26.5 y 30 porciento generalmente, que al sumar el efecto en conjunto con el Impuesto al Valor Agregado llega a representar entre el 45 y 50 porciento por el efecto piramidal con este último impuesto.



CONCLUSIÓN

El Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios no tiene un impacto determinante en la productividad de la industria vinícola de Baja California, se observa que las tasas de este impuesto, así como los diversos controles administrativos que establece, no resultaron ser la principal causa que afecta a la competitividad de las vinícolas de la región. A pesar de la carga tributaria establecida por el IEPS, la industria vinícola de la región de Baja California se encuentra en un franco crecimiento en los últimos años.
De acuerdo con la encuesta aplicada, la mayoría de consumidores de vino de la región no tenían conocimiento de que al comprar vino estaban pagando una tasa de impuesto especial del 25 o 30 por ciento.   La gran mayoría de consumidores de la región prefieren al vino nacional sobre el importado. El principal factor que toma en cuenta un consumidor de la región,  al momento de adquirir un vino, es la calidad, seguido de su origen, posteriormente la marca y en último lugar el precio.


FUENTE ELECTRÓNICA
Hecho por: Alvarez Santamaria Dayanna Gpe.


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